rueda-prensa-criterios-satDesde que entró en funciones el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el combate a la corrupción ha sido uno de los ejes rectores de la administración; para llevar a cabo esta labor se han realizado cambios en el Código Fiscal de la Federación: en el artículo 113 bis publicado el 16 de mayo de 2019, por ejemplo, se establece una sanción de tres a seis años de prisión, a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, detalló el presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020 del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Salvador Méndez Rosales.

En rueda de prensa, explicó que la medida ha generado nuevos criterios por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo que se refiere a la fiscalización de los contribuyentes, por lo cual se han endurecido las revisiones en dos temas, principalmente:

  1. En la materialidad de las operaciones en las empresas
  2. Y en el domicilio fiscal, donde se realizan las operaciones o se pretende dar de alta un nuevo negocio, incluso al cambiar de domicilio.

En relación con la materialidad de las operaciones en las empresas, la autoridad fiscal no solo acepta comprobantes fiscales, que en la actualidad son electrónicos y se conocen como CFDI´s, sino que también pide que existan otros elementos para cerciorarse que la operación es real.

Por lo tanto, el CCPEP recomienda que las empresas revisen el control interno que tienen establecido, para demostrar ante una revisión que las operaciones fueron reales; parte fundamental es tener una buena contabilidad, de acuerdo a las normas financieras mexicanas establecidas en el boletín A-2 para registrar las operaciones y mostrar la sustancia económica de las empresas.

Adicionalmente, se deben tener documentos que soporten las transacciones de las empresas como son: contratos, proyectos, informes, entradas y salidas de almacén, transferencias, pagos, entre otros documentos, de la misma manera es importante que tomen en cuenta la razón de negocios entre empresas.

Cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, la carga probatoria recae en el contribuyente.

En tanto, en lo que se refiere al domicilio fiscal, el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación establece que para personas físicas es aquel donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o actividades; para personas morales también se verifica la estructura del domicilio, dónde está establecido, dimensiones y que cuente con los elementos para llevar a cabo sus operaciones.

Cuando la autoridad realice una visita domiciliaria y encuentre que las características del domicilio fiscal son insuficientes para sustentar las operaciones que el contribuyente afirma se llevaron a cabo en éste, en caso de carecer de infraestructura, dimensiones o empleados, entre otros aspectos, presumirá la inexistencia de aquéllas.

Méndez Rosales señaló que el SAT puede cancelar los sellos digitales cuando, durante el procedimiento administrativo de ejecución, no localice al contribuyente o desparezca.

A la rueda de prensa también asistieron la vicepresidenta general del Comité, Edith Bravo Tejeda, y el integrante de la Comisión Fiscal del CCPEP, David Nieto Martínez.

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