El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, por medio del presidente del Comité Ejecutivo Bienio 2019-2020), Salvador Méndez Rosales, dio a conocer que el 17 de octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), en cuyo artículo 17, fracción XI, se cataloga como Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
En rueda de prensa, en la que estuvo acompañado de la vicepresidenta CPC Edith Bravo Onofre, Lic. Alejandro Ponce Rivera y Chávez, de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero y CPC Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente de Servicio a Socios, explicó que que cuando un contador público ejerce la profesión de manera independiente, y entre los servicios que presta a sus clientes se encuentra la preparación o la asesoría para que sus clientes lleven a cabo alguna de las operaciones precisadas en los incisos anteriores, el Contador estaría realizando Actividades Vulnerables y debe dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Si además de preparar o asesorar a sus clientes para la realización de alguna de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, el Contador lleva a cabo la operación en nombre y representación de su cliente, entonces debe dar Aviso de dicha operación a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Méndez Rosales explicó que los contadores que realizan estas operaciones, desde el 1 de septiembre de 2013 –fecha en que inició la vigencia del Reglamento de la Ley– debieron comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LFPIORPI.
El SAT, en términos del Reglamento de la LFPIORPI y del Reglamento Interior del SAT, integra y mantiene actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la LFPIORPI, por este motivo el 3 de octubre de 2019 el SAT envío a un sinnúmero de Contadores, a través del Buzón Tributario, una invitación para que se registren en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/).
El SAT se basó en la actividad preponderante manifestada ante el RFC, y a quienes tienen manifestada la actividad de SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA los invita a registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero como Actividad Vulnerable.Los Contadores deben analizar la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI y determinar si en los servicios profesionales que prestan a sus clientes preparan, asesoran o llevan a cabo en nombre y representación de sus clientes alguna de las operaciones que se señalan en los cinco incisos de dicho precepto legal.
En caso de que sí realicen Actividades Vulnerables deben dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen.
Para ello, al igual que todas las demás Actividades Vulnerables, los Contadores se deben asesorar con profesionales en la materia. El IMCP y los Colegios Federados cuentan con profesionales especializados o certificados en la disciplina de la LFPIORPI.
En caso de que al hacer el análisis, el Contador detecte que no realiza Actividades Vulnerables, puede hacer caso omiso del mensaje del SAT, o si lo prefiere, puede ingresar una aclaración en el Portal del SAT explicando que no se coloca en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI debido a que los servicios que presta son de una índole distinta a los señalados en la fracción XI de dicho artículo.
Por último, explicó que resulta importante que en los CFDIs que emiten los Contadores se describa el servicio prestado y no se utilicen conceptos genéricos, así como también es importante que los contratos de prestación de servicios detallen las actividades objeto de la prestación de servicios.