Multas hasta de 25 mil pesos se pueden hacer acreedores quienes omitan esta obligación
PUEBLA, Pue.- En México, el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las personas físicas continúa siendo un tema prioritario para la autoridad tributaria y para el adecuado funcionamiento de las finanzas públicas.
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el padrón de contribuyentes registrados activos en el país es de 87.9 millones, de los cuales el 97% corresponde a personas físicas. Este dato refleja la amplitud de la base tributaria y la relevancia que tienen los contribuyentes individuales dentro del sistema fiscal mexicano.
A nivel estatal, entidades como Puebla concentran aproximadamente 3.6 millones de contribuyentes, lo que evidencia una participación significativa en la actividad económica y en el cumplimiento de obligaciones fiscales a nivel nacional.
En el ejercicio más reciente, el SAT reportó la presentación de aproximadamente 11.4 millones de declaraciones anuales de personas físicas.
En términos de recaudación, la Ley de Ingresos de la Federación 2026 estima ingresos públicos por el orden de 10.2 billones de pesos, siendo el Impuesto sobre la Renta (ISR) una de las principales fuentes de financiamiento del gasto público. En este contexto, la participación de las personas físicas resulta fundamental para sostener la recaudación tributaria.
El incumplimiento de la declaración anual puede generar diversas consecuencias legales para los contribuyentes. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación:
- Actualización por inflación en caso de falta de pago oportuno (artículo 17-A).
- Recargos por mora como indemnización al fisco (artículo 21).
- Multas por omisión en la presentación de declaraciones (artículos 81 y 82).
Estas disposiciones buscan incentivar el cumplimiento oportuno y evitar distorsiones en la recaudación fiscal.
Las personas físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben presentar su declaración anual del ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026.
¿Quiénes están obligados a presentar su declaración anual?
Asalariados: quienes hayan percibido más de 400 mil pesos en el ejercicio, o que:
- Tengan otros ingresos adicionales.
- No hayan laborado los 365 días del año con un solo patrón.
- Hayan tenido dos o más patrones.
Otros regímenes (sin importar ingresos):
- Actividad empresarial y profesional
- Arrendamiento
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses, dividendos, premios u otros ingresos
Datos informativos obligatorios: cuando excedan 600 mil pesos en conjunto o individualmente por:
- Préstamos
- Donativos
- Herencias
En todos los regímenes se pueden aplicar deducciones personales, incluyendo colegiaturas, y en su caso solicitar la devolución de ISR a favor.
Consecuencias de no presentar la declaración
- Multas de $2,050 a $25,360 pesos por obligación no presentada.
- Suspensión o cancelación de sellos digitales.
- Opinión negativa ante el SAT.
Desde el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, se recomienda:
- Revisar CFDI de ingresos y gastos.
- Verificar pagos realizados.
- Mantener contabilidad en orden.
- Validar requisitos de deducción.
- Comparar información con visores del SAT.
- Realizar cálculos correctos del impuesto.
- Contar con firma electrónica vigente.
- Presentar en tiempo.
En este contexto, la declaración anual no solo es una obligación legal, sino también una herramienta para regularizar la situación fiscal, obtener devoluciones y evitar contingencias futuras.
Finalmente, es fundamental impulsar estrategias que fomenten el cumplimiento voluntario, faciliten el uso de herramientas digitales del SAT y fortalezcan la educación fiscal.



















