NORMAS DE INFORMACIÓN DE SOSTENIBILIDAD EMITIDAS POR EL CINIF, EN BENEFICIO AMBIENTAL: CCPEP

Boletín CCPEP 2025

Boletín 007/2025
24 de junio, 2025

*El marco normativo entró en vigor a partir del 1 de enero de 2025 y podrá aplicarse de forma anticipada

PUEBLA, Pue.- El pasado 13 de mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (CINIF) dio un paso trascendental al emitir las primeras dos Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), pertenecientes a las series A y B, informó José Darío Zamorano Mendoza, presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP).

En rueda de prensa, explicó que este acontecimiento marca el inicio formal del proceso normativo que permitirá a las entidades mexicanas preparar y revelar información de sostenibilidad con un enfoque estructurado, normativo y obligatorio.

En esta primera entrega se emitieron la NIS A-1 Marco Conceptual de las Normas de Información de Sostenibilidad y la NIS B-1 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO). Ambas normas conforman la base sobre la cual se construirá un marco de reporte robusto que integre temas ambientales, sociales y de gobernanza a la información financiera, alineándose con prácticas internacionales.

La NIS A-1 estableció los fundamentos teóricos y cualitativos que debe cumplir toda información de sostenibilidad. Se definió que la utilidad de la información es la característica fundamental, y que para alcanzarla se requiere contar con relevancia y representación fiel como características cualitativas esenciales. Asimismo, se puntualizó que otras cualidades como la comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad, aunque no imprescindibles, incrementan significativamente el valor de la información.

Al tratarse de un marco conceptual, esta norma no impuso revelaciones específicas, pero sí definió que la información de sostenibilidad debe incluirse como parte de las notas a los estados financieros básicos. Dichas revelaciones deben aportar claridad sobre los riesgos que puedan impactar los flujos de efectivo futuros, así como la manera en que estos riesgos son gestionados, cuantificados y revelados por la entidad. Se estableció además que toda esta información debe coincidir temporalmente con el periodo contable de los estados financieros.

En su oportunidad, Josafat Gerardo Cervantes Pérez, vicepresidente general, dio a conocer que la NIS B-1 exigió la determinación y divulgación de 30 Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO), distribuidos en tres áreas: ambiental (16 indicadores), social – capital humano (6 indicadores), y gobernanza (8 indicadores). La norma señaló que estos indicadores deben calcularse y revelarse en valor absoluto y relativo, y que su presentación debe integrarse en las notas a los estados financieros. Se indicó además que, aunque los comparativos del ejercicio anterior serán obligatorios en ejercicios futuros, para la primera aplicación no se requerirá esa comparación.

Entre los indicadores ambientales, explicó Cervantes Pérez, se incluyeron temas como emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), consumo de energía y agua, generación y tratamiento de residuos, así como uso de suelo en zonas de biodiversidad. En el ámbito social, se abordaron temas como la igualdad de oportunidades, brecha salarial, capacitación y seguridad laboral. Mientras que los indicadores de gobernanza contemplaron la integración del consejo de administración, órganos de vigilancia, políticas de riesgos, estrategia de sostenibilidad, y protección de datos.

El objetivo central de estas normas consiste en proveer información relevante sobre cómo una entidad interactúa con sus diferentes grupos de interés, con la sociedad en general, la economía y el entorno natural, explicó, Juan Erasmo Espinosa Vargas, vicepresidente del sector empresas.

La sostenibilidad, se definió, debe entenderse como la capacidad de las generaciones presentes para satisfacer sus necesidades sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras puedan satisfacer las suyas, incorporando tres dimensiones esenciales: crecimiento económico, cuidado ambiental y bienestar social.

El CINIF delimitó que estas normas aplicarán para los ejercicios que inicien a partir del 1 de enero de 2025, aunque se permitirá su aplicación anticipada. A las entidades que se encuentren reguladas por organismos como la CNBV o la CNSF, se les recomendó consultar las disposiciones específicas que rijan su caso.

Las Normas de Información de Sostenibilidad se agruparán en tres series normativas:

  • Serie A: Normas generales sobre revelación de sostenibilidad.
  • Serie B: Normas relacionadas con métricas e indicadores.
  • Serie C: Normas futuras, que abordarán temas específicos de sostenibilidad.

Esta emisión fue considerada como un avance clave en el proceso de integración de criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) al sistema financiero mexicano, lo que permitirá una mayor transparencia, rendición de cuentas y toma de decisiones estratégicas con impacto sostenible.

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PRESENTA CCPEP CONVENCIÓN REGIONAL CENTRO ISTMO PENINSULAR QUE SE REALIZARÁ EN MAYO

Convención Regional

*Se espera la asistencia de 400 profesionales de la Contaduría Pública, de 10 estados de la República

*Además, se dio a conocer el posicionamiento del gremio por la problemática en el envío de la Declaración Anual de las Personas Morales

PUEBLA, Pue.- El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP) presentó la Convención Regional Centro Istmo Peninsular, que se realizará del 17 al 19 de mayo en esta ciudad.

Después de 22 años Puebla volverá a ser sede de los trabajos, que reunirán a profesionales de la Contaduría Pública de 10 estados, asociados a 16 colegios, informó el presidente del Comité Organizador de la Convención, José Ricardo Camacho Acevo.

Acompañado del presidente del Comité Ejecutivo del CCPEP, Carlos Ramírez Sánchez, detalló que está confirmada la asistencia de Luis Alberto Placencia Alarcón, titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon); Humberto Blanco Pedrero, titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi); y Minerva Hernández Ramos, presidenta de la Comisión Fiscal del Senado.

Además, se llevarán a cabo pláticas, foros y mesas de análisis con especialistas nacionales que darán una perspectiva amplia del escenario actual en temas como entorno digital, privacidad, educación universitaria y su inserción en la vida laboral, así como contabilidad en el metaverso.

En rueda de prensa en la que se dio a conocer el evento –que se llevará a cabo en el hotel Presidente Intercontinental- se destacó que se espera la asistencia de más de 400 profesionales de la Contaduría Pública, lo cual traerá consigo derrama económica para la ciudad.

En rueda de prensa, también se emitió un posicionamiento, con respecto a la problemática en el envío de la Declaración Anual de las Personas Morales, debido a la información adicional que ha solicitado la autoridad tributaria y las fallas en la plataforma.

El Síndico del Contribuyente ante el SAT Puebla 2 del CCPEP, Gonzalo Xavier Pérez, explicó que ante las complicaciones, se podría advertir el aumento de Personas Morales que no presenten su declaración y expuso la necesidad de que la autoridad informe con suficiente antelación de los cambios en la interfaz y los requisitos a cumplir para evitar la aplicación de multas.

Advierte CCPEP complicaciones en la presentación de la declaración anual de las personas morales

complicaciones en la presentación de la declaración anual de las personas morales

*Para este año el SAT incluyó en el formulario de la declaración anual, la presentación de los estados financieros básicos, lo cual hace más complejo el cumplimiento

PUEBLA, Pue.- La inclusión de los cuatro estados financieros básicos en el formulario que presenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la Declaración Anual de las Personas Morales ha hecho más complejo el cumplimiento de la obligación y no deja en claro la utilidad de contar con esta información, consideró el presidente del Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP), Carlos Ramírez Sánchez.

Como se sabe, a más tardar el 31 de marzo los contribuyentes, Personas Morales, deben presentar la declaración del ejercicio, según establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo cual se recomienda revisar con detenimiento este nuevo formulario para no incurrir en omisiones que puedan derivar en sanciones por parte de la autoridad.

En la modificación del formato que se presenta este año, explicó Ramírez Sánchez, existen nuevos anexos en los que se deben incluir estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el capital contable; expertos en la materia han detectado imprecisiones en la información requerida, datos incorrectos y fallas operativas en el guardado de la información, por lo que existen dudas sobre la fiabilidad de la tecnología que soporta este ejercicio.

De la misma manera, se advierte el riesgo de que estas imprecisiones deriven en observaciones por parte de la autoridad fiscalizadora o multas inadecuadas para los contribuyentes.

El ISR es una contribución que se calcula con base en la utilidad fiscal, esto es, el producto de la resta de ingresos acumulables menos deducciones autorizadas durante el ejercicio; al resultado se le aplica una tasa del 30 por ciento.

Empresas que cuentan con años de funcionamiento, pudieron presentar previamente deducciones autorizadas mayores que los ingresos, lo que dio como resultados pérdidas fiscales, las cuales pueden considerarse en el cálculo de la base o utilidad fiscal anual, lo que permite disminuir el monto. El Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla invita a los profesionales de la contaduría en la entidad a acercase, en caso de tener dudas sobre el procedimiento y resolverlas con el apoyo de expertos de las diversas áreas con las que cuenta el gremio

Folio No. 71/2019-2020: IMCP. Acciones emprendidas con relación al plazo para presentar el dictamen fiscal

6 de julio de 2020

Folio No.: 71/2019-2020
Asunto: IMCP. Acciones emprendidas con relación al plazo para presentar el dictamen fiscal.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella, y del presidente de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, el C.P.C. David Nieto Martínez, informa que:

1. Con fecha 21 de mayo de 2020, se presentó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), una solicitud para adecuar el plazo del 15 de julio de 2020, para la presentación de dictámenes fiscales, establecido en el Código Fiscal de la Federación.

2. Con fecha 29 de mayo de 2020, el SAT respondió que la recaudación de contribuyentes a su cargo es una actividad de naturaleza PRIORITARIA ante la emergencia sanitaria, adicionando que las facilidades administrativas que emiten se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la autoridad.

3. Ante tal situación, este Instituto, con fecha 16 de junio de 2020, elaboró una nueva solicitud para diferir por 60 días los plazos para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros para efectos fiscales, establecidos en el tercer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.13.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. En esta segunda petición, además de haber sido fundamentada en el CFF, se resaltaron nuevamente y de forma contundente, los efectos de la pandemia del COVID-19; mencionando que existen elementos de la revisión, parte de toda auditoría, en donde es necesario llevar a cabo técnicas o procedimientos presenciales, que no pueden ser realizados a distancia como la inspección de los inventarios físicos, del activo fijo, o de la propia operación del contribuyente a dictaminar, cuando se encuentra cerrado el establecimiento del contribuyente auditado por las medidas sanitarias mencionadas; haciéndole ver a la autoridad la imposibilidad de terminar en tiempo nuestra revisión para emitir nuestra opinión.

4.Con fecha 3 de julio de 2020, se recibió la segunda respuesta del SAT, en donde nuevamente se menciona que la recaudación de contribuyentes a su cargo es una actividad de naturaleza PRIORITARIA ante la emergencia sanitaria, adicionando que las facilidades administrativas que emiten se dan a conocer en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la autoridad. Ello sin considerar que, en la petición, NO se menciona petición alguna en relación con diferir el pago de ningún impuesto o contribución federal o local.

5. Por lo anterior, se mantiene la disposición a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con relación a la fecha límite para presentar los dictámenes fiscales que a la letra menciona que:

“El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén
pagadas al 15 de julio de 2020 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo”

6. Es importante que los colegas tengan en consideración lo siguiente:

  • Folio 57 Negocio en marcha (Empresa en funcionamiento) en el entorno actual en evolución. Consideraciones de auditoría para el impacto de COVID19.
  • Folio 58 Dictamen Fiscal 2019. Informe del auditor independiente y del informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente;
  • Folio 59 Hechos posteriores al cierre en el entorno actual en evolución. Consideraciones de auditoría para el impacto de COVID-19 y
  • Folio 65 Materiales de apoyo: Informe de auditoría en el entorno COVID-19.

7. En el mismo sentido, vale recordar que el artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que, los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A del Código, pueden renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la Autoridad Fiscal competente, a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello, y además hayan cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación prevista en el artículo 32-H del Código; esto es el 14 de julio de 2020.

8. En el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como en la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, insistiremos en la adecuación del plazo, por tratarse de una situación de causa de fuerza mayor que en muchos casos imposibilita realizar pruebas de auditoria con el
objetivo de obtener evidencia de auditoría que permita emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Se anexan respuestas por parte de la autoridad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidenta

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 42/2019-2020: IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT.

22 de abril de 2020

Folio No.: 42/2019-2020
Asunto: IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT.

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 40/2019-2020 referente a las acciones de negociación con el INFONAVIT, relativas a la presentación del aviso de dictamen del Infonavit les informamos que, mediante Comunicado CGRF/2020/033 del día de hoy 22 de abril, el Infonavit manifiesta que por única ocasión este aviso podrá presentarse hasta el 1o. de junio de 2020 y podrá enviarse de forma digitalizada a los correos electrónicos oficiales siguientes:

ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx

Para lo cual se deberá considerar, que en el correo electrónico se adjuntarán imágenes digitales de los siguientes documentos:

  • Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato DI-01). En virtud de la contingencia actual, en caso de que el patrón o representante legal no pueda firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso para que pueda surtir sus efectos legales el mismo tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.
  • Constancia de registro del contador público autorizado.
  • Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio del CPA).
  • Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.
  • Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.
  • Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:
    • Formato de inscripción patronal.
    • Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).

 

La confirmación de recepción del correo electrónico no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, se enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que le correspondió. En caso de no reunir los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, a través del mismo medio se le informará al CPA. Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados no tendrá validez alguna y no será vinculante con ningún procedimiento que se origine con posterioridad.

Esta medida únicamente se refiere a la recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; es decir, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.

Para mayor información, se anexa el Comunicado CGRF/2020/033 emitido por la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 41/2019-2020: IMSS – Boletín de Prensa No. 213/2020. Pago en Parcialidades Simplificado

22 de abril de 2020

Folio No.: 41/2019-2020
Asunto: IMSS – Boletín de Prensa No. 213/2020. Pago en Parcialidades Simplificado

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) mediante la Vicepresidencia de Fiscal, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, les informamos que, el 21 de abril del presente, por medio del Boletín de Prensa 213/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de la pandemia del COVID-19, brinda asesoría para celebrar un convenio de pago en parcialidades sin necesidad de garantizar el interés fiscal de la siguiente manera:

Modo simplificado:

1. El Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición de los patrones el número 800-6232-323 y el correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx, a través de los cuales se ofrecerá la asesoría.

2. Recordemos que los patrones que opten por celebrar un convenio de pago en parcialidades, deberán cubrir el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera.

3. El patrón deberá elegir el plazo de diferimiento con su respectivo interés mensual: Hasta 12 meses con un interés mensual del 1.26%, de 12 meses a 24 meses con un interés mensual del 1.53% y de 24 meses a 48 meses con un interés mensual del 1.82%.

4. El patrón deberá enviar, al correo electrónico señalado en el punto 1 anterior, la siguiente documentación:

a. Tarjeta de identificación patronal.
b. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
c. Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
d. Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
e. Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.

5. El Instituto Mexicano del Seguro Social revisará la información y hará llegar, por correo electrónico, al patrón interesado el proyecto del convenio para pago en parcialidades y la ficha de depósito.

Para mayor información, se anexa el Boletín de Prensa No. 213/2020 emitido por la unidad de comunicación social del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos


Folio No. 12/2019-2020: Migración a formato electrónico de la revista Contaduría Pública

14 de enero de 2020

Folio No.: 12/2019-2020
Asunto: Migración a formato electrónico de la revista Contaduría Pública

 

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), por medio de su Presidente, C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores, en seguimiento al Comunicado 2/2019-2020 del 6 de noviembre pasado, que planteó la propuesta de que la membrecía reciba la revista Contaduría Pública en versión electrónica, informa que dicha publicación migra de versión impresa a formato electrónico a partir de la edición de febrero de 2020.

En junta del CEN se analizaron los resultados de las encuestas aplicadas por los Colegios Federados a su membrecía y se concluyó en la conveniencia de migrar al formato electrónico.

Algunos de los beneficios que se obtendrán con esta migración son:

  • La membrecía dispondrá de cada edición de la revista de manera oportuna y tendrá una publicación con mayor portabilidad en sus dispositivos móviles y facilidad de lectura en sus computadoras personales.
  • Se agilizará la distribución de este medio de comunicación y la forma de compartir los contenidos entre los asociados.
  • Entre otras ventajas.

Agradecemos a los directivos de los Colegios Federados su preciada ayuda en la aplicación de las encuestas citadas; asimismo solicitamos su valioso apoyo en la difusión del presente folio.

Reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. Diamantina Perales Flores
Presidente

 

c.c.p. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

Archivos Adjuntos