flash informativo

Dependiendo del propósito por el cual se adquiere un terreno *(sustancia económica)* se le podrá dar tratamiento contable de *Inventario* si se van a comercializar como parte de su actividad principal *(NIF C-4)*, de *Propiedades, planta y equipo* si es utilizado para la venta de bienes o prestación de servicios *(NIF C-6)*, de *Activos mantenidos para su venta* si se ha decidido disponer del activo después de haberlo utilizado *(NIF B-11)*, o como *Propiedades de inversión* si lo que se busca es especular con la plusvalía que pueda generar *(NIF C-17)* 

C.P. Martín Rojas Tamayo Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Bienio 2021-2022

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