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Para efectos legales, las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital no forman parte del Capital hasta que son formalmente capitalizadas. Según la NIF C-11, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista un compromiso mediante la asamblea de socios de que esas aportaciones se aplicaran a aumentos de capital, se especifique el número de acciones, no tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan, quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad. En caso contrario estas aportaciones deben formar parte del pasivo.

C.P.C.  Luis Miguel Jimenez 
Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Bienio 2021-2022

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