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Los “gastos no deducibles” deben de registrarse de acuerdo a la NIF A2 en el postulado SUSTANCIA ECONÓMICA que le dio origen, por lo que registrar operaciones en la llamada cuenta gastos no deducibles distorsiona la información financia CP

C. P. Armando Huepa Onofre

Integrante de la Comisión de Normas de Información Financiera Bienio 2021-2022

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