
CONSIDERACIONES BÁSICAS Segunda parte.
INTRODUCCIÓN
Como se comentó en la introducción de la primera parte del presente artículo, éste pretende hacer un análisis de la Norma de Información Financiera B-14 (NIF B-14) UTILIDAD POR ACCIÓN (UPA), si bien, no de manera exhaustiva, sí con el ánimo de entender razonablemente los conceptos vertidos en ésta dada la importancia de informar en los estados financieros una medida de participación de cada tipo de acción en las utilidades que una entidad tuvo en el período que se informa. En la primera parte se comentaron aspectos jurídicos generales de la acción en virtud de su regulación en la Ley General de Sociedades Mercantiles y otros ordenamientos legales y posteriormente se empezó a abordar el tema normativo de la NIF B-14, por lo que continuaremos en la misma línea.
ASPECTOS CONTABLES
Respecto a la mecánica de ponderación de las acciones en circulación cuando éstas no han estado expuestas al riesgo (en circulación) durante todo un ejercicio social, la NIF B-14 establece que se debe considerar el número de días dentro del período contable en que estuvieron en circulación.
Para ejemplificar la mecánica referida en el párrafo anterior se asume lo siguiente:
Al inicio del ejercicio (1 de enero de 20XX) la entidad contaba con 1,000 acciones con un valor nominal de $500 cada una, el 1 de mayo hay un incremento de capital de $1,000,000 representado por 2,000 acciones con un valor de $500 cada una.
Para determinar el promedio ponderado de estas acciones con base en los días que estuvieron en circulación se procede a determinar el factor de ponderación el que se obtiene dividiendo los días en circulación entre los días del período social. Partiendo de la fecha del incremento de capital a la fecha de cierre del ejercicio (31 de diciembre de 20XX) tenemos 245 días de circulación que divididos entre los 365 que comprende todo el período a informar, nos dan un factor de ponderación de .67 (245 / 365 redondeado a dos decimales); este factor se multiplica a las acciones correspondientes a la aportación en cuestión arrojando un total de 1,340 acciones en circulación (2,000 * .67).
Si se opta por dividir los meses en que las acciones estuvieron en circulación entre los 12 meses del año, en lugar de tomar conforme al párrafo anterior los días del año como base de ponderación, obtendríamos el siguiente factor .67 ( 8 / 12 redondeado a dos decimales). Por las dos formas de cálculo se llega al mismo factor (excepto si abrimos las cifras a más decimales).
Continuando con el ejemplo, se tendrían un total de 2,340 acciones (1,000 + 1,340) para determinar la utilidad básica por acción (UPA) (se presume que las acciones son ordinarias); si asumimos que la utilidad atribuible es de $300,000, la UPA por acción sería de $128.21 ($300,000 / 2,340).
Consideremos ahora que se trata del primer el ejercicio social de la entidad el cual inició el 1 de julio de 20XX con un capital social de $500,000 representado por 1,000 acciones ordinarias de $500 cada una y que, el 31 de agosto de 20XX se realiza un incremento de capital de $1,000,000 representado por 2,000 acciones con un valor de $500 cada una; el factor de ponderación sería de .67 dado que los días en circulación de las acciones correspondientes al incremento de capital fue de 123 y los días del primer ejercicio social fue de 184 (123 / 184 = .67), el promedio ponderado de estas acciones correspondería a 1,340 (2,000 * .67) dando un total de 2,340 (2,000 + 1340) acciones para determinar la UPA correspondiente; si asumimos que en el ejercicio se obtuvieron las mismas utilidades del ejemplo anterior por $300,000 la UPA resultante sería por $128.21
Los ejemplos anteriores pretenden demostrar la importancia del factor de ponderación pues, como se puede apreciar, obteniendo las mismas utilidades repartibles, bajo diferentes ejercicios sociales respecto a su duración, el factor tiempo es fundamental en la determinación de la UPA (los dos ejemplos arrojan el mismo factor de ponderación y la misma UPA). Por supuesto, los ejemplos fueron preparados para obtener el mismo factor de ponderación con el propósito de ilustrar lo que se ha comentado.
Supongamos ahora (con los mismos datos que se han venido manejando en el ejemplo) que de la aportación de capital solamente se exhibió el 60% de las acciones suscritas, es decir, el 1 de mayo se suscriben 2,000 acciones con un valor de $500 cada una, pero solamente se exhibe el capital de 1,200 (2,000 * 60%), en este sentido, si consideramos el mismo factor de ponderación de nuestro ejercicio de .67 el promedio ponderado de las acciones correspondientes a la aportación sería de 720 acciones (1,200 * .67) dando un total de acciones para la determinación de la UPA de 1,720 (1,000 + 720) arrojando una UPA por acción de $174.42 ($300,000 / 1,720).
Abordemos ahora el concepto de dilución. El vocablo dilución significa acción y efecto de diluir. Por ejemplo, si tenemos una mezcla de dos líquidos, A y B; A tiene una concentración respecto de B del 70% de la mezcla AB y queremos bajar su concentración al 50% por lo que agregamos la porción necesaria de B para que la proporción quede al 50% para cada líquido dentro de la mezcla; lo que ha ocurrido es que diluimos “disminuimos” la proporción de A al agregar más líquido de B. En este mismo sentido ocurre el efecto de dilución sobre la participación de los socios de la cual son dueños de la entidad y por ende, de la participación en sus resultados, cuando, en términos generales, hay una modificación en el capital social ya sea por incrementos o capitalización de deuda.
Ejemplificando el párrafo anterior, asumamos que se constituye una empresa con un activo total de $1,000 que proviene del capital social inicial aportado en partes iguales por 4 socios cuya suscripción y exhibición de $250 corresponde a 10 acciones ordinarias con valor nominal de $25 cada una, participando del 25% del capital cada uno de ellos; ahora supongamos que la empresa requiere un 50% más de capital para poder iniciar operaciones por lo que los socios invitan a dos socios más para que aporten $250 cada uno (en las mismas condiciones que la aportación inicial dado que la empresa no ha tenido operaciones) dando un total de capital social de $1,500 con una participación de 6 socios en la misma proporción, sin embargo, esta participación ahora es del 16.67% ($250 / $1,500) para cada uno de ellos. Lo que ha ocurrido es que la participación de los primeros 4 socios disminuyó, es decir, se diluyó ya que el aumento del capital social de los 2 nuevos socios tuvo un efecto dilutivo (dilusivo) en la participación de los socios iniciales.
Continuando con el ejemplo anterior, pero bajo una situación un poco diferente, imaginemos que la empresa tiene un total de $1,500 de activos totales de los cuales $500 provienen del pasivo, es decir, la estructura financiera de los activos comprende un 33.33% de éstos obtenido mediante deuda; los socios que iniciaron la empresa, al conseguir el pasivo, prometen a los dos acreedores que dadas ciertas condiciones de crecimiento del negocio, la deuda contrída con ellos se convertirá en capital social representado por 10 acciones ordinarias con un valor nominal de $25 cada una para cada uno de ellos.
Analizando el párrafo anterior, tenemos lo siguiente: el capital social actual de la empresa está representado por 40 acciones ordinarias con un valor nominal de $25 cada una, es decir, $1,000; existe un contrato de deuda convertible en 20 acciones ordinarias si se dan ciertas condiciones en la empresa, las cuales quedaron plazmadas en dicho contrato, es decir, nos encontramos frente a un instrumento de deuda que, al ser convertible en un instrumento de capital contiene en su clausulado acciones potencialmente convertibles. Si asumimos que a la mitad del ejercicio social se dan las circunstancias esperadas, el factor de ponderación para determinar el promedio ponderado de las 20 acciones potencialmente convertibles sería de .50 (6 / 12) por lo que, una vez convertidas en acciones ordinarias, su promedio ponderado sería de 10 acciones (20 * .50).
La NIF B-14 en su párrafo 30.2 enlista algunos ejemplos de instrumentos financieros que pueden dar origen a una acción ordinaria potencial cuyo efecto podría ser dilusivo. La característica principal de estos instrumentos financieros es que, en términos generales, contienen en su clausulado la posibilidad o el derecho de convertir obligaciones o acciones preferentes en ordinarias; ejercer una opción de compra o recibir como compensación, acciones ordinarias.
Los ejemplos de la NIF B-14 son los siguientes:
- Instrumentos financieros de deuda o de capital, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias.
- Opciones para compra de acciones que, cuando se ejerzan, otorgarán a su tenedor el derecho a recibir acciones.
- Opciones de compra de acciones que se ofrecen como compensación a trabajadores y empleados.
- Acuerdos para la emisión condicionada de acciones ordinarias.
- Acciones suscritas no pagadas o parcialmente pagadas, sin derecho a participar en las utilidades de la entidad.
- Acuerdos condicionados que pueden dar lugar a la emisión o retiro de acciones en el futuro.
- Acciones preferentes que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones ordinarias.
- Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo.
CONCLUSIÓN
En esta segunada parte se han comentado básicamente los aspectos relacionados a la determinación del promedio ponderado y al concepto de dilución mediante algunos ejemplos sencillos. En la tercera y última parte de este artículo se presentarán y comentarán algunos casos prácticos. La bibliografía será agregada en la última publicación.
C.P.C. Octavio Paredes Balderrama
Miembro de la Comisión de Normas de Información Financiera
Del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla