El valor razonable, de conformidad con la NIF A-6 RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN, “se debe obtener en un mercado de libre competencia, esto es, en igualdad de condiciones sin tener ventajas para ninguna de las partes o en un estado de liquidación”.
Así mismo, señala la NIF A-6, que “el valor de mercado cotizado en mercados activos es la mejor evidencia del valor razonable y debe ser utilizado, si éste se encuentra disponible, como la base de su valuación.”
Por otro lado, en términos de la ciencia económica, existen básicamente dos tipos de mercados, el de factores de producción, que incluye tierra, trabajo y capital, y el mercado de consumo de bienes y servicios. Estos mercados, normalmente se rigen por la Ley de la oferta y la demanda, excepto cuando exista un control de precios sobre determinados bienes, servicios o factores de producción.
La NIF A-6, para efectos del concepto de valor razonable y su determinación, se nutre y apoya en la ciencia económica al referirse a los mercados de libre competencia y los valores económicos que “juegan” en dichos mercados y que se regulan con base en la oferta y la demanda de los participantes de aquéllos.
Respecto del valor razonable obtenido de un “estado de liquidación” de una entidad, los activos que se hacen líquidos adoptarán el valor razonable que, en los mercados arriba comentados, las partes interesadas estén dispuestas a intercambiar, por lo que, aun en un proceso de liquidación, la ley de la oferta y demanda influyen en los valores.
C.P.C. Octavio Paredes Balderrama.
Comisión de Normas de Información Financiera CCPEP